Privatizan servicio de agua potable en El Marqués








En la edición 677 del periódico "Tribuna de Querétaro", órgano informativo de la UAQ, se publica un artículo digno de reflexión. Cabe señalar que, pese a lo arbitraria que pudiera parecer esta medida, realmente está sustentada en lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que a la letra dice:

Artículo 312.− Se declara de Utilidad Pública:

I.− La planeación, programación, estudios, proyectos, construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación, y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 314.− En los casos en que lo proponga la Comisión, y con aprobación del Ayuntamiento en que se ubiquen los servicios a que se viene haciendo mención, se podrá concesionar a los particulares la prestación de aquellos siempre y cuando los concesionarios garanticen condiciones de prestación de los servicios equivalentes o superiores a las que proporcione la administración municipal.


Los servicios concesionados estarán sujetos en todo tiempo al presente Código, la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos respectivos, así como a las bases que se fijen al interesado a propuesta de la Comisión.


En todos los casos, la Comisión se constituirá en comisario con facultades de supervisión y vigilancia en la prestación de los servicios concesionados, sin perjuicio de que el Ayuntamiento interesado pueda desempeñar las mismas facultades y de considerarlo necesario aplicar las medidas a que se refiere el artículo siguiente.


Artículo 315.− La concesión de los servicios no podrán ser superior a veinte años, pudiendo prorrogarse cuantas veces sea necesario con la aprobación del Ayuntamiento interesado.
En cualquier tiempo, la Comisión conjuntamente con el Municipio, podrá decretar administrativamente la cancelación de la concesión por causas graves en la prestación de los servicios, sin quedar obligados al pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al concesionado.


Como podrán observar en el artículo de Tribuna de Querétaro, aparentemente la concesión referida se ciñe a los lineamientos establecidos en el Código Urbano. Sin embargo, es importante citar como antecedente lo publicado en 2010 en el periódico digital "hechoensitio.com":

" Zibatá es el gran sueño del Doctor Juan David Mena y José Olescowsky, que ya han dejado testimonio de su visión emprendedora en los desarrollos de Cumbres del Lago, Cumbres del Cimatario, El Refugio, Juriquilla Santa Fe y El Mirador, además de su incursión en el mercado empresarial con el Parque Industrial Querétaro.


Ahora bien, de acuerdo con palabras de la coordinadora del consejo ciudadano para el medio ambiente en el municipio de Querétaro, América Vizcaíno Sahagún, publicadas en Libertad de Palabra, sostuvo: Zibatá es un proyecto que se autorizó en una zona de protección ecológica, con una densidad forestal del 100 por ciento, y que va a tener una perdida en biodiversidad, en servicios públicos y sobre todo en impacto hidrológico en la ciudad.

Son 600 hectáreas que se van a devastar para plancharlas con cemento concreto y asfalto, los escurrimientos que vienen de allá bajan a la ciudad” 
 
Fuente: http://goo.gl/kMlFvS
 
Hasta aquí los antecedentes. Te invitamos a leer el artículo y compartirnos tu opinión ¿Te parece bien esta concesión? ¿Crees que marca el inicio de una nueva política en la administración privada del agua en el Estado? ¿Crees que podríamos en Residencial del Parque y toda esta zona de El Marqués, caer en una situación similar? ¿Consideras que nos afectaría o  sería irrelevante? ¿Sabías que en El Mirador, como aquí, el agua escacea durante largos periodos de tiempo? ¿Crees que debemos emprender alguna acción previendo este escenario? ¿Mal de muchos...?


Privatizan servicio de agua potable en El Marqués 

 

En el consejo de administración de la empresa Operadora Querétaro Moderno S.A de C.V participa Víctor David Mena, de DRT 

Por: Mariana Chávez

El gobierno estatal, la Comisión Estatal de Aguas (CEA) y la presidencia municipal de El Marqués concesionaron a la empresa Operadora Querétaro Moderno S.A de C.V. la prestación del servicio de agua potable y el cobro de tarifas a los usuarios durante 20 años.
 
Esa compañía integrada por empresarios dedicados al desarrollo inmobiliario solo pagará al gobierno un peso por cada metro cúbico de agua que explote y por el consumo de los usuarios.
La empresa Operadora Querétaro Moderno S.A de C.V. quedó constituida el 30 de abril de 2009 y quedó registrada en la escritura 21610. Dio fe notarial de la constitución de la Sociedad Mercantil, Roberto Loyola Vera (actual presidente municipal de Querétaro).

La empresa entonces la encabezaba el empresario José Oleszcovski Wasserteil, quien falleció en un accidente aéreo en junio pasado, de la inmobiliaria Desarrollos Residenciales Turísticos (DRT), Roberto Flores y Fernández, Luis Alfonso García Alcocer, ex presidente de la Coparmex en el estado y director regional de Casas Geo, así como Impulsara Mico, de acuerdo al Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC).

En el consejo de administración participan, Víctor David Mena Aguilar, de DRT, como vicepresidente y Gerardo Proal de la Isla como tesorero, mientras que el ex regidor priista Norberto Alvarado Alegría participa como integrantes del consejo de vigilancia.
El documento de la entrega del título de concesión se publicó en el periódico oficial La Sombra de Arteaga el 2 de marzo de 2012.

Se indica que el 23 de abril de 2009, el Consejo Directivo de la CEA autorizó proponer al Ayuntamiento de El Marqués la aprobación de la concesión para esa compañía para que se encargue de prestar los servicios de agua potable en la zona metropolitana nororiente 1 que abarca un nuevo conjunto que aglutina diversos fraccionamientos en el municipio de El Marqués, como Zibatá, La Pradera y El Refugio.

El 19 de agosto de 2009, el Ayuntamiento de El Marqués lo autorizó. Como parte del permiso de la explotación del agua, la concesionaria deberá garantizar la calidad en la prestación de los servicios, así como la dotación del vital líquido a la población de esa demarcación municipal.
La operadora también se encargará del cobro de los servicios a los usuarios como: contratos, conexión, instalación de tomas, tarifas, intereses, gastos, materiales y accesorios.
La concesionaria debió iniciar operaciones a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de expedición de la concesión, además que al concluir la vigencia de 20 años para la explotación del agua, podrá obtener derecho a prórroga por un plazo igual, la cual, será negada sólo por causas de utilidad pública o por violaciones graves a las obligaciones establecidas.

Un peso por cada metro cúbico de agua extraída

Con la autorización para explotar el agua, la concesionaria cuenta con un volumen de un millón 952 mil 212 metros cúbicos anuales de aguas nacionales del subsuelo que expidió la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Con esa cantidad del recurso natural, atenderá a los usuarios ubicados en la zona metropolitana nororiente 1.

También la concesionaria construirá, administrará y operará las fuentes, pozos y puntos de extracción que amparen los derechos para explotar aguas nacionales del subsuelo, así como fuentes de abastecimientos superficiales que ésta ceda al Estado, para que con los mismos, realice la prestación y cumplimiento del servicio del agua.

En el documento se indica que la concesionaria deberá pagar a favor de la CEA un peso por cada metro cúbico de agua extraída y por aprovechar aguas nacionales, así como por los consumos de los usuarios de la zona metropolitana nororiente 1, cuya cantidad será pagada cada trimestre, pero computable a partir que los consumos estén debidamente facturados y pagados por los usuarios.
Aunado a ello, ese pago “se realizará progresivamente conforme al incremento en el consumo del agua potable y crecimiento de la prestación de los servicios”.

La contraprestación será actualizada cada año a partir de la fecha de expedición del título de concesión y aplicando de lo que resulte del índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México o el Diario Oficial de la Federación, o por el indicador que lo sustituya en el futuro.
En el monto de un peso por concepto de contraprestación, están incluidos los costos de agua potable, descargas de drenaje sanitario y el saneamiento de las mismas.

También la nueva operadora de agua se encargará de emitir y entregar el recibo que ampare el consumo y el importe a pagar por los usuarios, o bien, las tarjetas de prepago que así implemente.
Además, los usuarios deberán contratar el servicio de agua con la concesionaria y no con la CEA. En caso de existir adeudos de dos a más meses consecutivos, tendrá la facultad para limitar el servicio hasta que paguen el adeudo.

FUENTE: http://goo.gl/EeXhMz

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