El cambio de Presidente en la ACOFREPAC, aunado a las diferentes manifestaciones de confusión que se presentaron en días pasados, nos dan la pauta para recordarte:

Qué hace y Qué no hace una Asociación de Colonos.


QUE ES Y QUE HACE UNA ASOCIACIÓN
DE COLONOS
QUE NO ES Y QUE NO HACE
UNA ASOCIACIÓN DE COLONOS
Es una  organización vecinal con la investidura
jurídica para representar los intereses de todos
los residentes en el fraccionamiento ante las
autoridades de cualquier nivel.
No es el Administrador de un condominio 
Apoya la preservación de las condiciones y
calidad de vida propias de una zona residencial
que tienen que ver con TODO el fraccionamiento.
No resuelve conflictos entre particulares tales como
el ruido excesivo de un vecino, la luz pública dentro
de un condominio, el reporte de una tienda "irregular", 
la venta de coches afuera de una casa, problemas
por fiestas en casas, abordar a vecinos
que portan o guardan armas en su casa, el cobro de cuotas 
de mantenimiento de los condominios, el bacheado interno 
de los condominios, ni cualquier asunto de índole personal
o específica que tenga que ver con la administración de un 
 condominio.


Todas estas actividades son responsabilidad del Comité
Directivo o administrador de un condominio, no de una
 Asociación de Colonos.
Sujeta su funcionamiento  a lo previsto en
los estatutos y en el reglamento de la
Asociación de Colonos. Dichos instrumentos son 
de orden general, versan sobre aspectos como
cuotas de los asociados, procesos de trabajo, descripción y responsabilidades de miembros del Comité Diretivo, administración y mantenimiento
de bienes indivisos y todo aquello que tenga que
ver con el desempeño de la vida comunitaria
de todo el fraccionamiento en su conjunto.
No establece reglamentos de conducta específicos para
un condominio o conflictos de tránsito entre vecinos
de  una calle en particular, no tiene funciones de autoridad.

 Los reglamentos internos existen en cada condominio, sus
mesas directivas son quienes velan por su implementación.
A menos que lo ocurrido afecte el buen funcionamiento del
fraccionamiento, la Asociación de Colonos no interviene
en conflictos internos de los condominios. 
Reunirse con la autoridad para
ver temas de seguridad general en el 
fraccionamiento, buscando acuerdos de
cooperación y evaluación permanente.
No funge como gestor de asuntos personales
de los residentes o de los condominios
(no se realizan pagos de ningún tipo,  no se hacen trámites
como el pago de predial, no se tramitan altas en servicios
para casas o condominos, etc.)
Administrar las cuotas de los afiliados para
el pago de servicios de mantenimiento en
áreas de uso común de todo el fraccionamiento,
tales como áreas verdes, camellones, iluminación
sobre la avenida y en jardines, etc.
No es responsable de servicios como luz, agua u otros
que se consumen en los condominios o las casas. 
Esos son responsabilidad del administrador del condominio
o de quienes habitan el domicilio particular.
Reunirse con autoridad para ver temas
de condiciones generales de entrega-
recepción del fraccionamiento. O, si ya está
entregado, sobre aspectos de mantenimiento,
seguridad, vialidad, etc. Temas de interés
general para los residentes.
No es un organismo gestor de asuntos personales o de interés
particular. No interviene como mediador de créditos o favores
con autoridades de cualquier nivel.
Promueve y fomenta el programa
de mantenimiento en áreas verdes
y públicas
No provee servicios de trabajadores para el mantenimiento
de una casa o condominio.
Supervisa y promueve los servicios
municipales
No se hace responsable de proveer el personal para
sacar la basura de una casa o condominio.
Administración de recursos para el
mantenimiento de áreas comunes. Lo
que en un futuro, garantiza plusvalía

Nada tiene que ver con el mantenimiento de una(s) casa(s)
en particular. Eso es responsabilidad de sus dueños.

Nadie como particular, ninguna empresa,
la inmobiliaria, etc. puede exigir
aportaciones o cuotas a nombre
de la Asociación de Colonos.

Hacerlo implica la usurpación de una
personalidad jurídica y por ende es ilegal .

 NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
DEL USO O MANEJO QUE SE DE AL DINERO
QUE HA COBRADO LA INMOBILIARIA O
CUALQUIER PERSONA, A NOMBRE DE
LA ASOCIACIÓN DE COLONOS.

A la fecha, 27 de Abril de 2015 y
desde su constitución (1 de Octubre de 2013),
la  ACOFREPAC NUNCA ha solicitado
cuotas de ningún tipo ni donativos en especie.

Tal prerrogativa tendría que ser aprobada
en ASAMBLEA DE ASOCIADOS y respaldada
por el recibo correspondiente que deberá incluir
el registro en la SHCP.

Resolver temas de seguridad en eventos
que afectan a toda la colonia, como el
caso de incidencia de robos.

Esto lo realizan empleando los recursos
jurídicos y administrativos
a su alcance, en representación de los
afiliados y residentes en el fraccionamiento.
Los miembros del Comité Directivo no son policías,
son representantes de la comunidad que adquieren  la
personalidad jurídica de representación ante las autoridades,
así que no intervienen directamente resolviendo eventos
delictivos específicos o acompañando a los implicados al
ministerio público.

Eso lo hace la policía municipal y el
involucrado asume o no su derecho ciudadano
de acudir a reportar el evento con la
autoridad competente.
Si un problema de agua, luz o cualquier otro
servicio público, afecta a uno o varios
condominios o calles en el fraccionamiento,
la Asociación apoya en la búsqueda de
soluciones y tiene la capacidad de
exigir a las autoridades que se resuelva
tal eventualidad.

Cuenta con la figura de representación
para dar seguimiento a estas denuncias o
proceder en términos legales o administrativos,
a nombre de todos los afectados.
Si es un tema de agua en una casa particular,
la queja la interpone la persona afectada
Puede solicitar en Comodato áreas de
donación que el municipio obtuvo de la
inmobiliaria.

Por lo mismo, es responsable de su
administración y mantenimiento, apoyada
por la cooperación de los miembros afilados y residentes.

No puede adquirir propiedades a nombre de algún residente
o miembro del Comité Directivo, usando la figura de
la Asociación de Colonos.

Tampoco puede contratar créditos avalados por las
propiedades de los miembros de la Asociación.


La Asociación de Colonos, no puede emitir
recibos deducibles de impuestos.

Puede solicitar y tramitar ante las autoridades,
el acondicionamiento de áreas comunes en
sitios de uso público donde sea necesario
implementar dichos servicios.
No puede arbitrariamente modificar el diseño
arquitectónico de parques, jardines y camellones.
Cuenta con la figura de interés jurídico
para denunciar el Comercio irregular
que se presente en el fraccionamiento.
No puede promover la venta de espacios públicos para la
instalación de mercados ambulantes, aunque éstos sean de
residentes en el fraccionamiento.
Coadyuva a promover la conservación de
parques, jardines y camellones. Ya sea por
medio de programas de trabajo comunitario
o intercediendo ante las autoridades competentes.
No puede apropiarse de terrenos particulares bajo el argumento
del interés público, ésa es una prerrogativa exclusiva de las
autoridades municipales.
Puede entablar quejas ante la autoridad,
relacionadas con faltas que afecten a toda la
comunidad.

Por ejemplo, es la instancia que en
representación de todos en el fraccionamiento,
puede denunciar un abuso o deficiencia en el
desempeño del personal de la policía municipal.
La ausencia de un servicio público
como el de recolección de basura o falta de luz
en calles, avenidas o áreas de esparcimiento
público.

No atienden temas personales de tránsito o de
problemas con la autoridad.


Por estatutos de la Asociación, la ASAMBLEA
DE ASOCIADOS es la máxima autoridad de la
Asociación de Colonos. El Comité Directivo
NO SE MANDA SOLO.

Para ser integrante de la ASAMBLEA DE
ASOCIADOS, es necesario llenar el formato
correspondiente que acredita a los miembros
afiliados ala Asociación.


Por estatutos solo los miembros ASOCIADOS
pueden solicitar una convocatoria de asamblea,
discutir y sugerir acciones en los que se demande
una figura legal de representación.

Cualquier otra forma de exigencia a la
Asociación de Colonos que no se inscriba en las
reglas que la rigen, representan un atentado contra
la figura de Asociación Civil que determina la
personalidad jurídica de la organización.

Con gritos, insultos y reuniones improvisadas sin
orden ni claridad de objetivos, nada se puede lograr.

La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad
de nuestra organización. Integrarse a ella,
no es un trabajo de tiempo completo, representa
la posibilidad de encausar las quejas, inconformidades,
denuncias y propuestas.







La Asociación de Colonos debe ser una
organización cuyo principal objetivo es la
defensa de los derechos de los residentes.

La(s) inmobiliaria(s) NO DEBEN SER
PARTE DE DICHA ORGANIZACIÓN.

NO EXISTE NINGUNA OBLIGACIÓN
LEGAL PARA INCLUIR A UN(OS)
REPRESENTANTE(S) DE LA(S)
CONSTRUCTORA(S) COMO
MIEMBRO(S) DEL COMITÉ
DIRECTIVO O DE LA
ASAMBLEA DE ASOCIADOS.


El argumento de que son dueños de predios
en el desarrollo inmobiliario es falaz puesto
que su posición es completamente diferente
y opuesta a los intereses de quienes van a
vivir o ya viven en el fraccionamiento.




Incluir a personas que representan a la inmobiliaria
en una Asociación de Colonos, equivale a
PERMITIR ELEMENTOS QUE FUNJAN COMO
JUEZ Y PARTE DE LOS PROBLEMAS O
CONFLICTOS que se diriman en la Asociación.

Contraviene la LIBERTAD de
EXPRESIÓN Y ACCIÓN.

Esos representantes tenderán a manipular las
decisiones en beneficio de la empresa inmobiliaria
en detrimento de los intereses de TODOS LOS
RESIDENTES.

Los objetivos particulares del vendedor y el
comprador cuando no se compaginan, son contrarios,
por lo tanto, una Asociacion de Colonos acreditada
como Asociación Civil, adquiere la personalidad
jurídica necesaria y suficiente para representar a
los ASOCIADOS ante las autoridades y defender
legalmente sus intereses, Algo imposible de coseguir
si se tiene la injerencia directa de empleados
de la inmobiliaria.



La Asociación de Colonos se DEBE
conformar por RESIDENTES.

El Comité Directivo también
lo integran RESIDENTES
cuyo trabajo es VOLUNTARIO.

Como entidad SIN FINES DE LUCRO,
los fondos para su operación dependen de
cuotas o aportaciones VOLUNTARIAS
de los ASOCIADOS.


Cualquier acción o contratación de
servicios (Por ejemplo Jurídicos),
es cubierta por el fondo que se
obtiene mediante la contribución de
la comunidad.

SIN EL APOYO FINANCIERO de quienes son directamente beneficiados por la figura de representación legal que asume el PRESIDENTE
del Comité Directivo, a nombre de TODOS
los residentes, NINGUNA ACCIÓN PUEDE
SER EMPRENDIDA CON ÉXITO.

La RESPONSABILIDAD DE
MANTENER Y DEFENDER EL
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
EN EL FRACCIONAMIENTO ES DE
TODOS  LOS RESIDENTES.

El simple apoyo moral SIN LA INTENCIÓN REAL
DE COMPROMISO no sirve de nada. Es necesario
afiliarse y ser parte de la organización vecinal.

De lo contrario, poco o nada servirá contar con una 
personalidad jurídica de representación para 700 o
más familias que sólo depende de 4 personas.

En la actualidad se pretende que SÓLO EL COMITÉ 
DIRECTIVO (y en particular el Presidente), asuma los 
costos y consecuencias de emprender acciones legales 
en las que los promoventes NO SON Asociados y tampoco
están dispuestos a cooperar con los gastos que infiere
cualquier demanda tanto en su inicio como a lo largo
del proceso judicial.

Tal obligación que se ha pretendido imputar
al Comité Directivo, rebasa los
límites de responsabilidad que, a título personal,
asumen ante la comunidad los vecinos que lo integran. 


El TRABAJO de quienes representan la
ACOFREPAC  es VOLUNTARIO,
NO SON EMPLEADOS ni reciben salario alguno
por sus aportaciones en beneficio del
fraccionamiento donde viven.
SON TUS VECINOS cumpliendo un rol de
representación ciudadana para
el cual fueron elegidos y nada más.






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