Algunos vecinos de Residencial del Parque han sido convocados a una reunión donde se dará a conocer el reglamento que Hogares Unión "propone" para regir nuestra comunidad.

En  importante que conozcamos algunos datos sobre el status del lugar donde vivimos, para tener elementos de referencia que nos permitan evaluar con más precisión el contenido, alcance y significado de las reglas que se van a difundir.

  1. El régimen con el cual se autorizó el desarrollo habitacional de Residencial del Parque es de "Unidad Condominal" Esto se define como el conjunto de dos o más condominios que cuentan con frente a una vialidad común de acceso restringido y que no es susceptible de municipalización debido a que el mantenimiento y servicios corren por cuenta de los condóminos en su parte proporcional ya que se encuentran bajo el régimen de propiedad condominal.  FUENTE: http://goo.gl/ttYrMT

    El Campanario y El Mirador son ejemplos de Unidad Condominal. 

  2. En otras palabras, significa que la seguridad, limpieza, mantenimiento de áreas verdes etc. de TODAS las áreas comunes de la colonia, son responsabilidad y corren por cuenta de TODOS los residentes. Lo mismo que sucede con los condominios donde se debe pagar una cuota de mantenimiento.  

  3. Al momento de comprar en este desarrollo urbano, nadie nos informó sobre este detalle que determina el presente, futuro y el costo del funcionamiento de la colonia donde residimos.

  4.  En este escenario, es legalmente factible contar con casetas de vigilancia que controlen eficazmente el acceso a Residencial del Parque. No es un favor o una variable susceptible de negociación sino una exigencia propia del status legal con el cual fué autorizada la construcción de nuestra colonia.

  5. El Reglamento no sustituye ni es lo mismo que los Estatutos de una Asociación de Condóminos de la Unidad Condominal Residencial del Parque. Lo establecido en un reglamento se puede cambiar mediante acuerdos por mayoría simple en una Asamblea, en cambio los Estatutos, plasmados en un Acta Notarial, requieren la aprobación en Asamblea y la incursión de un Notario Público para que modifique el acta costitutiva de la Asociación correspondiente.

  6. Sin Asociación de Condóminos legalmente constituída y conformada por TODOS los condominios, no es factible imponer un Reglamento.

  7. Por consiguiente, en esta fase de organización vecinal, un Reglamento funciona sólo como una propuesta susceptible de modificación y adecuación a los requerimientos de orden que los residentes estén de acuerdo en acatar una vez que la Asociación de Condóminos de la Unidad Condominal Residencial del Parque entre en funciones.

La sugerencia final es que quienes asistan a la reunión compartan con los demás residentes sus impresiones sobre la misma y los documentos que se les proporcionen. Para tal efecto, ponemos a su  disposición este medio como recurso de difusión, envíennos lo que consideren de interés general al correo: delparqueresidencial@gmail.com

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